Las zonas RVF se definen como áreas donde está restringida la captura de imágenes o videos desde drones, a menos que se obtenga una autorización expresa del Estado Mayor del Aire (EMA). Esta medida se implementa para evitar la divulgación accidental de información sensible y salvaguardar las operaciones estratégicas.
En contraste, las Zonas no restringidas al Vuelo Fotográfico (NRVF) permiten a los operadores de drones capturar imágenes sin necesidad de permisos adicionales. Es fundamental que los pilotos verifiquen la clasificación de la zona antes de realizar vuelos para evitar posibles infracciones legales y asegurar el cumplimiento de las regulaciones.
Para determinar si una zona está restringida al vuelo fotográfico, los pilotos deben consultar fuentes actualizadas como el Mapa Topográfico Nacional de España a escala 1:50.000. Además, herramientas como ENAIRE Drones proporcionan mapas interactivos que facilitan la visualización y comprensión de las zonas restringidas, ofreciendo una guía clara para planificar vuelos de manera segura y legal.
Si deseas realizar vuelos fotográficos en una zona RVF, es imprescindible seguir un proceso formal de solicitud de permiso ante el EMA. Los requisitos incluyen:
El proceso de solicitud de permiso para volar en zonas RVF implica una evaluación meticulosa por parte del EMA. La presentación de la documentación requerida no garantiza automáticamente la aprobación. Cada solicitud se revisa individualmente para asegurar el cumplimiento de las normativas de seguridad y protección de datos.
Una vez evaluada la solicitud, el EMA comunicará la decisión al solicitante. Esta medida asegura que los vuelos en zonas restringidas se realicen de manera responsable y dentro del marco legal establecido, contribuyendo a la protección de la seguridad nacional y la integridad de las operaciones estratégicas.